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Nuevo marco legislativo que flexibiliza el uso de los RPAS

09/ene./2018 10:49


El pasado 15/12/2017 el consejo de ministros atendió a las necesidades de un sector que clamaba por una regularización

El sector de las aeronaves no tripuladas está viviendo un crecimiento sostenible y continuado que se traduce en un clamor por la regulación de su uso. Sector que en breve alcanzará el 10% del mercado de la aviación civil en la Unión Europea y que se espera que genere unos 11.800 millones hasta 2020 como apunta la consultora Gartner.

Según el  ministerio de fomento, existen más de 4.283 drones y casi 3000 empresas en el territorio nacional.  Las necesidades de su uso implican una normativa sobre los requisitos de seguridad y regularización en los diferentes entornos de vuelo, así como en las condiciones de formación personal del piloto, que han provocado, un nuevo marco legal. Esta nueva normativa abre el abanico de posibilidades para un sector que se veía lastrado por una normativa anquilosada que ha hecho reaccionar al legislador.

Requisitos sobre las aeronaves RPAS y controles remotos

Para llevar un control y registro de las aeronaves, la ley establece una batería de medidas que facilitan su identificación así como su aeronavegabilidad. Los elementos de control como el mando o el radio control deben garantizar la fiabilidad y uso de espectro establecido:

  • Identificación Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada una placa ignífuga, con los datos pertinentes de la aeronave, así como los datos necesarios para la identificación del fabricante y del operador de vuelo.
  • Matriculación y aeronavegabilidad Las aeronaves que excedan una masa máxima de despegue de 25 kg deberán matricularse en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y obtener el certificado de aeronavegabilidad. Sin perjuicio de que aquellas que no excedan puedan obtener los mencionados certificados.
  • Modificaciones Las modificaciones realizadas a cualquier RPAS estarán sujetas a aprobación conforme al reglamento  (UE) n.º 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012
  • Los controladores deberán garantizar la fiabilidad y continuidad en relación con el área de operaciones.
  • El uso del espectro radioeléctrico para el enlace de mando y control, y para cualquier otro uso, se hará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las telecomunicaciones

Requisitos del piloto

El legislador endurece la norma respecto a la formación técnica y física del piloto remoto. Estableciendo certificación médica y teórica para la práctica del vuelo con dron. Así mismo el operador deberá establecer un perímetro de seguridad de 30m durante la operativa de despegue o aterrizaje si no se encuentran personas alrededor y de hasta un mínimo de 10 si concurren personas.

  • Los pilotos remotos deben cumplir una serie de condiciones antes de ponerse al mando de un dron:
  • Tener 18 años de edad cumplidos
  • Ser titulares del certificado médico en vigor conforme previsto en el real decreto
  • Disponer de los conocimientos teóricos necesarios
  • Disponer de un documento que constate que disponen de los conocimientos adecuados acerca de la aeronave del tipo que vayan a pilotar y sus sistemas, así como formación práctica en su pilotaje
  • Para vuelos en espacio aéreo controlado, disponer de los conocimientos necesarios para obtener la calificación de radiofonista

Ahora es posible volar cerca de edificios, sobre personas e incluso de noche

La norma establece requisitos para que los operadores puedan realizar vuelos donde antes estaba prohibido. Con la nueva regulación los operarios podrán sobrevolar las inmediaciones de los edificios, sobrevolar a un grupo de personas al aire libre, volar en cultivos para su aplicación en la agricultura de precisión e incluso realizar vuelos nocturnos para realizar actividades de seguridad o vuelo de recreo. Esta nueva legislación abre nuevos mercados a los operadores. También en el ámbito de la cartografía, el inventariado y modelado 3D o BIM. Para ello será necesario realizar un estudio de seguridad y operación con la autorización previa de AESA.

Ejemplo de Smartcity de Ayacuho  realizada por Geocaptiva.

Modelado BIM urbano para Smart Cities Ayacucho

Modelado BIM urbano para Smart Cities. Fuente: Geocaptiva

  • Las operaciones deberán ser conformes a las reglas del aire y condiciones de uso aplicables al espacio aéreo conforme al reglamento SERA
  • Los RPA deberán contar con equipos requeridos para el vuelo atendiendo al espacio aéreo que se sobrevuele
  • Podrán realizarse operaciones sobre aglomeraciones de edificios, o personas al aire libre en espacio aéreo no controlado únicamente por RPA cuya masa no exceda de 10 kg, esté al alcance visual del piloto, a una distancia horizontal del piloto de 100 m y a una altura máxima sobre el terreno no mayor a 120 metros.

Regulación de su uso

Para la habilitación del ejercicio de operaciones aéreas o vuelos experimentales el legislador establece unos requisitos concretos:

Comunicación previa para aquellas operaciones que no se realicen en espacio aéreo controlado y para vuelos experimentales por aeronaves cuya masa sea igual o menor a 25 kg. La comunicación previa deberá recoger un contenido mínimo:

  • Datos identificativos del operador, las aeronaves que vayan a utilizarse los pilotos que las realicen.
  • Tipo de operación aérea que vayan a realizar así como las características de la operación
  • Disponer documentación sobre la seguridad, póliza de seguro u otra garantía frente a terceros.

Para la autorización estarán sujetas aquellas aeronaves u operaciones de vuelo que se incluyan en los siguientes supuestos:

  • Aquellas aeronaves cuya masa sea superior a 25kg
  • Operaciones aéreas que deseen operar en áreas especializadas o vuelos experimentales
  • Operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales realizados de noche

Dron Matrice 210 RTK con Zenmuse XT y Z30

FUENTE: Real Decreto 1036/2017 que regula el vuelo con RPAS

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